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Condiciones generales de compra
Condiciones generales de compra por BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A. Unipersonal

1. Definiciones, objeto y ámbito de aplicación.
2. Modalidades de contratación de Servicios. Emisión y aceptación de Pedidos.
3. Servicios a suministrar. Entrega de productos y servicios.
4. Plazo de ejecución. Demora o retrasos en las entregas de bienes y servicios.
5. Garantía.
6. Precio.
7. Condiciones de pago. Facturación.
8. Resolución. Terminación del Pedido.
9. Anulación del Pedido.
10. Obligaciones legales.
11. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
12. Tratamiento de Datos.
13. Confidencialidad y publicidad.
14. Cesión y subcontrataciones.
15. Calidad de los servicios.
16. Nulidad.
17. Interpretación.
18. Enunciados.
19. Retroactividad.
20. Protección de Datos.
21. Ley aplicable y arbitraje.

ANEXO I:  MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA EXIGIBLES EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ENTREGA DE DATOS DE NIVEL BÁSICO.




1. Definiciones, objeto y ámbito de aplicación

1.1 Los siguientes términos tendrá en significado que se les asigna a continuación:

BT o BT: significa por BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A. Unipersonal., con domicilio social en la calle Salvador de Madariaga nº 1, 28027 Madrid, constituida por Escritura Pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, D. Isidoro Lora Tamayo Rodríguez, el 13 de noviembre de 1.992, número 3046 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 4.496, Sección 8ª, Folio 147, Hoja M-74132, Inscripción 1ª (CIF A-80448194).

Compras: significa toda adquisición de bienes o servicios, así como la ejecución de cualquier obra.

Pedido: significa el contrato, el pedido o cualquier otro documento en el que se formalice la adquisición de un bien o un servicio, o la ejecución de una obra.

Proveedor: significa la persona física o jurídica que conoce, consiente y acepta estas Condiciones Generales de Compra junto con los Pedidos o Anexos a las mismas que se puedan acordar.

1.2 Las presentes Condiciones Generales de Compra (en adelante "CGC") tienen por objeto establecer un marco jurídico general de derechos y obligaciones entre las partes, siendo de aplicación a todos los pedidos otorgados, adjudicados y emitidos por BT para la entrega de bienes, la adquisición de servicios o las ejecuciones de obras.

1.3 Salvo derogaciones generales o particulares expresamente reflejadas en Anexos a las presentes CGC o lo dispuesto en el Pedido que, en su caso, ambas partes puedan suscribir, estas CGC son de aplicación exclusiva a las relaciones comerciales entre BT y el Proveedor, considerándose de rango superior a cualesquiera otras contrarias del Proveedor que las contradigan.


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2. Modalidades de contratación de Servicios. Emisión y aceptación de Pedidos.

2.1 Según las diferentes modalidades de Compra de BT, hay dos formas de formalizar las mismas:
a) -Mediante contrato; o

b) -A través de un pedido.
En determinados supuestos se utilizarán estas dos formas simultáneamente, firmándose en primer lugar un contrato y con posterioridad la emisión de pedidos sobre ese contrato.

2.2 Con independencia de que telefónicamente se lleve a cabo el anticipo de la solicitud de suministro de servicios o entrega de bienes, BT efectuará los pedidos por escrito y los remitirá al Proveedor mediante fax, correo ordinario, correo certificado o correo electrónico. Todos los Proveedores de BT deberán tener correo electrónico o número de fax, y haberlo comunicado a BT.

2.3 La aceptación de un Pedido tendrá lugar en los siguientes casos:
a) -En el momento en el que la copia duplicada del mismo o acuse de recibo de éste llegue a BT firmada por el Proveedor; o

b) -Cuando hayan transcurrido cuatro días hábiles desde la comunicación o envío del pedido al Proveedor, siempre que éste no haya comunicado previamente la no aceptación del mismo.
2.4 El envío del acuse de recibo del presente Pedido se entenderá como la aceptación completa por parte del Proveedor de las presentes CGC y del contenido del Pedido en sí.

2.5 No obstante lo anterior, BT se reserva el derecho de anular el pedido en caso de no recibir la copia duplicada del mismo o su acuse de recibo en el plazo indicado en el punto 2.3 b) o el Proveedor rehuse aceptar cualquiera de las presentes Condiciones Generales.

2.6 Única y exclusivamente podrán modificar o completar las presentes CGC, las condiciones del Proveedor que hayan sido expresamente aceptadas por escrito por BT e incorporadas al presente documento como Anexo o Condiciones Particulares.

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3. Servicios a suministrar. Entrega de productos y servicios.

3.1 El Proveedor se compromete a entregar los bienes y/o servicios contemplados en un Pedido en la fechas de entrega indicados en el mismo y en la dirección reflejada en éste. En el precio de los bienes y/o servicios se incluirán todos los gastos directa o indirectamente relacionados con los bienes, la mercancía o el servicio hasta ese punto de entrega. Las mercancías serán transportadas a riesgo y ventura del Proveedor. La transmisión del riesgo se efectuará a la aceptación de las mercancías o los servicios. Cada paquete en el que se envíe la mercancía, deberá indicar claramente la dirección de entrega, así como el número de Pedido.

3.2 Los bienes o mercancías deberán entregarse con su documentación completa, acompañada de todos los documentos legales y reglamentarios adecuados (certificados de origen, etc...), siendo requisito imprescindible adjuntar a la misma un albarán o nota de entrega a efectos de su recepción por parte de BT, así como el número de serie correspondiente a los equipos contenidos en cada pedido, tal y como se indica en la condición 3.3 siguiente. En los casos en que proceda se hará mención de la ubicación de los equipos entregados si se hubiese producido la misma en los centros nodales de BT.

3.3 La verificación y la recepción de las mercancías será efectuada después de la entrega. La recepción inicial por BT debe entenderse como una recepción provisional. El Proveedor no considerará por tanto el acuse de recibo de BT, o la firma de BT como la aceptación definitiva. La recepción definitiva (incluyendo los tests de control de calidad o cualesquiera otras pruebas que BT lleve a cabo), en su caso, se efectuará en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de recepción provisional. La fecha de recepción definitiva será la que se tenga en cuenta a efectos del inicio del período de la garantía aplicable a la mercancía o los servicios.

3.4 Las mercancías entregadas en exceso a las solicitadas, las no conformes o las defectuosas serán devueltas al Proveedor a su riesgo y a portes debidos. Las mercancías no conformes y las defectuosas se reemplazarán por otras nuevas en idénticas condiciones a las inicialmente entregadas, salvo que BT decida cancelar el Pedido y solicitar las penalizaciones correspondientes, detalladas, en su caso, en el Pedido o en el contrato.

3.5 La transmisión de la propiedad de las mercancías se producirá una vez estén entregadas y aceptadas definitivamente en el lugar de entrega mencionado en la condición 3.1 anterior .

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4. Plazo de ejecución. Demora o retrasos en las entregas de bienes y servicios.

4.1 El Proveedor está obligado a cumplir los compromisos de plazos de suministro de los servicios o de entrega de los productos establecidos en estas CGC, en el Pedido o en cualquier Anexo de estas CGC.

4.2 En el caso de que el Proveedor no cumpla la condición 3.1 anterior y no se respete el plazo de entrega definido en cada Pedido, y siempre que dicha demora no sea atribuible a BT o a causas de fuerza mayor, se aplicará al Proveedor una penalización por cada semana de retraso equivalente al 3% del importe total del Pedido. En el caso de que la demora exceda de veinte (20) días naturales, BT podrá renunciar al contenido del Pedido retrasado, todo ello sin perjuicio de la referida penalización y de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se hayan causado a BT.

4.3 En el supuesto de demora en el cumplimiento de los servicios a suministrar o de la obligación de entrega de los productos en los plazos establecidos en estas CGC, en el Pedido o en los Anexos a estas CGC, BT podrá imponer al Proveedor una penalización consistente en una suma de dinero calculada en el 3% del precio de los productos o servicios respecto de los que se haya producido el retraso, por cada semana o fracción de semana de retraso, con el límite del 100% del valor de dichos productos, sin perjuicio de la facultad de poner fin a la relación comercial entre las partes.


5. Garantía

5.1 El Proveedor garantiza a BT que los materiales, equipos o servicios de cualquier naturaleza, suministrados bajo un Pedido están libres de defectos de mano de obra, son conformes a las especificaciones, planos, muestras o descripciones establecidas que les sean aplicables, son adecuados para el fin al que se destinan, son nuevos y de primera calidad.

5.2 El Proveedor es responsable de los vicios aparentes u ocultos de todas las mercancías y los servicios entregados, e incluye además cualquier parte cuya fabricación o realización se haya encargado total o parcialmente a un tercero. El Proveedor indemnizará a BT de una manera plena contra todo daño, perjuicio y reclamación o acción de cualquier tipo que BT sufra. El Proveedor no opondrá a BT ningún tipo de exclusión o limitación de responsabilidad.

5.3 El Proveedor garantiza los bienes entregados que sean objeto del Pedido o los servicios prestados bajo dicho Pedido por un período mínimo de doce (12) meses desde su aceptación definitiva por BT. BT podría proceder por sí misma o por medio de terceros a la realización de los trabajos necesarios para subsanar faltas o defectos, pudiendo deducir de los pagos pendientes los gastos que se deriven, si el Proveedor no lo hiciere diligentemente.
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5.4 El Proveedor llevará a cabo todas las acciones necesarias para informar y mantener informado a BT sin demora, de todos los defectos de fabricación, reales o sospechados, de los que tenga conocimiento, de manera que se puedan evitar posibles daños y perjuicios.

5.5 Las piezas, materiales y servicios que aparezcan como defectuosos durante el periodo de garantía serán inmediatamente remplazados a cargo del Proveedor en condiciones idénticas a las iniciales. El Proveedor, no obstante, podrá recuperar las piezas y materiales defectuosos. Las piezas y materiales reemplazados tendrán el mismo periodo de garantía que las inicialmente suministradas, comenzando la garantía en el momento del remplazo.


6. Precio

6.1 Los precios contenidos en cada Pedido o en sus Anexos son cerrados y definitivos. En el supuesto de que el precio esté estipulado en una divisa extranjera, se pagará en esa divisa. No obstante, si las prestaciones fueran periódicas, BT sólo se hará cargo de las fluctuaciones respecto del tipo de cambio existente a la firma del Pedido que no excedan del 5% de dicho tipo de cambio, minorándose el precio en proporción al quebranto sufrido por BT.

6.2 El devengo del precio que BT deberá pagar al Proveedor de conformidad con lo establecido en esta condición, tendrá lugar el último día de cada mes para las mercancías entregadas en ese mes o para los servicios efectivamente prestados durante ese mes.

6.3 El Proveedor será responsable de cualquier diferencia en fletes, portes u otros gastos originados en la entrega de la mercancía objeto del pedido, sin que quepa repercusión alguna de los mismos a BT, salvo pacto en contrario por mutuo acuerdo de las partes.


7. Condiciones de pago. Facturación
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7.1 El pago de los servicios prestados por el Proveedor se llevará a cabo a los 60 días de la fecha de recepción de la factura, mediante talón bancario o recibo domiciliado en la cuenta desginada por el Proveedor en el correspondiente Pedido.

7.2 La factura correctamente emitida deberá ser enviada a:

BT España, S.AU.
Atención: Cuentas a pagar
C/ Salvador de Madariaga, 1, 3ª Planta, 28027 Madrid
7.3 En las facturas deberá figurar el domicilio del Proveedor, el NIF, la fecha, el número del Pedido y la descripción de los servicios realizados, así como cualesquiera otras menciones exigidas por la normativa aplicable. Adjunto a la factura se remitirá copia de la documentación mencionada en el apartado 3.2

7.3 Las facturas que no cumplan lo establecido en los apartados anteriores serán devueltas al Proveedor, notificándose la fecha de devolución y la causa de la misma, sin que por ello BT incurra en mora en el pago.


8. Resolución. Terminación del Pedido.

8.1 Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, poner fin al Pedido, notificándolo por escrito a la otra, si:

a) -la otra parte entrara en periodo de liquidación o solicitara la correspondiente declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra;

b) -cualquier suceso de fuerza mayor impidiera el cumplimiento de todo o una parte sustancial de las obligaciones de la otra parte con relación a tal Servicio por un periodo continuado de veinte (20) días desde la fecha en que tal obligación debiera haberse realizado; o

c) -la otra parte incumpliera cualquier término o condición establecidos en el Pedido o en estas CGC.
8.2 Cuando concurra alguna de las causas de resolución previstas en los apartados a) o c) del párrafo primero de esta condición, la parte en quien no concurra la causa de resolución podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
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8.3 En los supuestos de resolución parcial, se exigirán exclusivamente los derechos y obligaciones correspondientes a los servicios que se sigan prestando.

8.4 No obstante la resolución del Pedido, seguirán vigente la obligación de confidencialidad establecida en la condición 13 siguiente, así como la obligación de protección de datos personales establecida en la condición 12.


9. Anulación del Pedido

En caso de incumplimiento de cualquiera de las presentes CGC, y en particular en caso de retraso en la entrega, BT podrá anular el Pedido, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.


10. Obligaciones legales.

10.1 El Proveedor deberá cumplir todas las leyes y disposiciones aplicables tanto al Pedido desde su formalización, como al material, elementos y/o servicios que constituyen su objeto.

10.2 Para la prestación de los servicios objeto de cada Pedido, el Proveedor utilizará su propio personal, el cual estará siempre bajo su dependencia, supervisión y control profesional. El personal del Proveedor en las instalaciones de BT estará perfectamente identificado como trabajador de la primera compañía, debiendo portar algún tipo de signo distintivo que facilite su identificación

10.3 La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre BT y el personal del Proveedor que esté prestando sus servicios en los locales de BT. Por tanto este personal no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho, empleado de BT.
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10.4 El Proveedor se hace expresamente cargo de todas las obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social en relación con sus trabajadores, así como de cualquier gasto o coste adicional incurrido por sus empleados en la prestación de los Servicios recogidos en el presente contrato. El Proveedor se obliga a tener suscrita la oportuna póliza de seguro de accidentes de trabajo que ampare a su personal contra los riesgos por accidente para cualquier tipo de invalidez y muerte. A requerimiento de BT, el Proveedor presentará los originales de los boletines de cotización a la Seguridad Social del Proveedor. Así mismo, el Proveedor deberá mostrar a BT, cuando así se lo solicite ésta, el libro de matrícula de su personal, la autorización para ejercer la actividad correspondiente, el libro de visitas de la inspección de trabajo y los recibos de haberes del personal en documento oficial. El incumplimiento de cualquier obligación del Proveedor para con sus empleados podrá dar lugar a la resolución de cualquier Pedido.

10.5 El Proveedor y el personal bajo su dependencia destinado al cumplimiento de las obligaciones recogidas en estas CGC y en el Pedido, se comprometen a ajustarse a las normas internas de organización, seguridad y funcionamiento de BT en sus oficinas e instalaciones.

10.6 La composición del personal destinado por el Proveedor al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pedido y en estas CGC no podrá verse modificada sustancialmente durante la vigencia del mismo, sin la autorización previa por escrito de BT.

10.7 El Proveedor se compromete a cumplir la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y toda la legislación relacionada con ella, en lo que respecta a sus empleados que darán servicio a BT, así como a coordinar su política preventiva con la de esta empresa si fuese necesario, durante la vigencia de estas CGC y del Pedido. Con este motivo presentará una política preventiva adecuada a los riesgos de los empleados que prestan sus servicios a BT, que actualizará en los supuestos que contempla la ley en su artículo 16. Siempre que haga modificaciones deberá ponerlo en conocimiento de BT. Además, el Proveedor se compromete a dar información y formación a sus empleados antes de que ocupen los puestos para los que sean contratados.

10.8 Durante la vigencia de estas CGC y del Pedido, para cumplir con lo dispuesto en la ley mencionada en el punto anterior, el Proveedor se compromete, de forma previa a la firma del Pedido, a acreditar documentalmente:

a) -Su política preventiva en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos sus empleados. Esta política deberá incluir un sistema de vigilancia de la salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del R. D. 39/1997, Reglamento de los Servicio de Prevención.

b) -La formación de los trabajadores que lleven a cabo las tareas inherentes a los servicios objeto del Pedido frente a los riesgos laborales citados, asegurando que es adecuada y suficiente.

c) -La mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a la que está asociada el Proveedor y hasta cuándo, debiendo informar del cambio de mutua si se produce durante la vigencia de las presentes CGC o del Pedido.
Asimismo, el Proveedor se compromete a informar por escrito de cualquier accidente que sufra uno de sus trabajadores durante la prestación de los servicios objeto del Pedido o durante la entrega de cualquier bien.


10.9 Por su parte, BT se compromete a:

a) -Informar por escrito al Proveedor de los riesgos laborales y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las obligaciones formativas y de vigilancia de la salud siempre que las tareas inherentes a los servicios objeto del Pedido se realicen en los centros de trabajo de BT.

b) -Informar por escrito al Proveedor de los resultados de las evaluaciones de riesgos que se realicen y de los cambios que se produzcan en los riesgos y en las medidas preventivas para que pueda cumplir con sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
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c) -Informar por escrito de todo daño para la salud que sufra cualquier trabajador del Proveedor en el centro de trabajo de BT.

d) -Garantizar a los trabajadores del Proveedor que presten sus servicios en alguno de los centros de trabajo de BT el mismo nivel de protección en seguridad y salud que al resto de trabajadores.
10.10 Durante la vigencia del Pedido y de estas CGC, ambas partes se comprometen a coordinar su política preventiva si fuese necesario y en los términos que especifique la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

10.11 Todos los impuestos, tasas y cualquier otro tipo de exacción fiscal serán a cargo del Proveedor, ya sean directos o indirectos, excepto el I.V.A. que será por cuenta de BT. En caso de creación de nuevos impuestos se pagará por la parte a quien corresponda de acuerdo con lo que determine la Ley.

10.12 El Proveedor se compromete a mantener a BT libre de cualesquiera reclamaciones y responsabilidades derivadas de daños en las cosas, así como de las lesiones y de las muertes de cualquier persona a su servicio o ajeno, con motivo y durante la ejecución de los trabajos propios de la ejecución de un Pedido.


11. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

11.1 Propiedad Intelectual e Industrial

11.1.1 La titularidad y todos los Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial sobre las Mercancías de BT, materiales, software, manuales operativos y documentación asociada, suministrada o puesta a disposición del Proveedor o generada por parte del Proveedor de cualquier otra manera en conexión con estas CGC o con los contratos y Pedidos, permanecerá siendo plenamente propiedad de BT o del titular de los mismos. Nada en estas CGC se entenderá o interpretará como que BT concede al Proveedor ningún tipo de licencia o derecho sobre la propiedad intelectual o industrial de BT. Los derechos de Propiedad Intelectual sobre los trabajos desarrollados por el Proveedor al amparo de las presentes CGC y de los Pedidos o contratos suscritos en el Proveedor y BT serán propiedad de esta última.

11.1.3 El Proveedor mantendrá cualquier software así como cualquier otro material que contenga Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de BT como confidencial y se asegurará de que no se copia, revela o utiliza de otra forma que en la autorizada por escrito por BT. El Proveedor indemnizará a BT por todos los daños y perjuicios que le cause por incumplimiento de esta condición 11.

11.1.4 En caso de que las mercancías incluyan software, el Proveedor concede a BT una licencia irrevocable y no exclusiva, con derecho a sublicenciar en caso de que BT venda o alquile la mercancía a un tercero, para el uso del software o la mercancía con la que se suministra y con este único fin.
11.2 Indemnidad

11.2.1 El Proveedor garantiza a BT, y queda obligado a acreditar documentalmente ante ella, si fuere requerido, que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad intelectual e industrial del Software que pudiera aportar.

11.2.2 En cumplimiento de la anterior garantía, el Proveedor exime a BT de toda responsabilidad por las infracciones de la propiedad intelectual y/o industrial en que aquél pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a BT indemne, al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran exigirse contra él, directa o indirectamente, de tales reclamaciones o demandas.

12. Tratamiento de Datos.
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12.1 El Proveedor declara conocer que toda la información y documentación relativa a datos de carácter personal facilitada por BT como consecuencia de la ejecución del Pedido y de estas CGC tiene el carácter de confidencial y en su virtud se obliga bajo su entera y única responsabilidad a:

a) -Destinarlos, aplicarlos o utilizarlos exclusivamente a los efectos de cumplir con la prestación del servicio objeto del Pedido.

b) -Restringir el acceso a dichos datos, limitando su conocimiento a aquellas personas que fueran necesarias para la prestación objeto del Pedido.

c) -Tratar los datos conforme a las instrucciones de BT.
12.2 El deber de secreto que el Proveedor asume estará vigente y obligará a ésta aún después de la finalización del Pedido.

12.3 El Proveedor reconoce expresamente que los datos de carácter personal que le proporcione BT a través de ficheros y/o Bases de Datos son de exclusiva propiedad de esta compañía, por lo que la primera no podrá aplicarlos, comunicarlos o utilizarlos con un fin distinto al propio de los servicios recogidos en el Pedido, ni cederlos bajo ningún concepto, directa o indirectamente, a otras personas y/o empresas.

12.4 Asimismo, el Proveedor se obliga a devolver inmediatamente a BT los ficheros y/o Bases de Datos una vez se resuelva o extinga el Pedido, tan pronto como BT se lo solicite, sin conservar copia alguna del mismo, obligándose a destruir toda la información de la que disponga en relación a BT.

12.5 El Proveedor se compromete a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

12.6 El Proveedor se compromete a cumplir con lo establecido en la Ley 15/99 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, implantando y obligándose a cumplir las medidas establecidas en el Anexo I de las presentes CGC que por la naturaleza de los datos que tratará serán de nivel básico, salvo que BT indicase lo contrario.

12.7 BT podrá verificar el cumplimiento por parte del Proveedor de las medidas anteriores, comunicándolo a éste con una antelación mínima de 15 días.


13. Confidencialidad y publicidad.
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El Proveedor se obliga expresamente a mantener como confidencial la información que BT le suministre como consecuencia de las relaciones comerciales que se establezcan entre las partes. Así, durante la vigencia de estas CGC, o de los Pedidos y una vez finalizados los mismos, cada una de las partes cuidará de que toda la documentación, información, datos técnicos, diseño, fabricación, instalación o explotación que hayan podido intercambiarse no llegue a conocimiento de competidores de cualquiera de las partes o de terceros que puedan perjudicar el posicionamiento de investigación industrial o comercial de BT.


14. Cesión y subcontrataciones

14.1 El Proveedor no cederá ni subcontratará el Pedido ni los servicios objeto del mismo o el contenido de las obligaciones dimanantes de estas CGC, total o parcialmente, sin el consentimiento previo por escrito de BT. Tal permiso, si se otorga, no liberará al Proveedor de ninguna obligación o responsabilidad que tenga de conformidad con el Pedido o estas CGC

14.2 BT se reserva el derecho de ceder la totalidad o parte del Pedido a cualquiera de las empresas del grupo BT o a sus empresas subsidiarias, filiales, matriz o a cualquier otra compañía en la cual BT posea acciones o que posea acciones en BT.


15. Calidad de los servicios

15.1 Todos los servicios que se realicen bajo el Contrato serán de buena calidad, conformes a los estándares del sector de actividad del Proveedor, adecuados a su fin y ejecutados de conformidad con estas CGC y con en Pedido. El Proveedor reconoce que la calidad en la prestación de los servicios y la entrega de los biernes es un factor esencial.

15.2 Para asegurar la calidad de los servicios prestados, el Proveedor hará todo lo posible por no alterar sustancialmente la composición del personal asignado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en estas CGC y en el Pedido.

15.3 La relación entre las partes se basa en la recíproca confianza, acomodando el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.


16. Nulidad.

La nulidad y, por tanto, la inaplicabilidad de alguna de las cláusulas y/o anexos integrantes de las presentes CGC no motivará la invalidez de las restantes, que permanecerán vigentes.

17. Interpretación.

Las presentes CGC anulan y reemplazan a cualquier condición recogida en tarifas, facturas, ofertas u otros documentos que estén en contradicción con ellas, salvo lo dispuesto en estas CGC sobre la vigencia y aplicación prioritaria de otros documentos.


18. Enunciados

Los enunciados de las cláusulas de estas CGC se han puesto a los meros efectos de facilitar su lectura, pero no afectarán a la interpretación del contenido de las mismas.


19. Retroactividad.

El Proveedor conviene en que los trabajos o servicios realizados por el mismo en ejecución de pedidos, se sujetan, con carácter retroactivo, desde la fecha en que se realizaron y en su integridad, a la forma, términos y condiciones fijados en las presentes CGC.
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20. Protección de Datos.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, BT le comunica la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión y mantenimiento de la relación contractual con los proveedores.

Cualquier otro uso o comunicación de datos a terceros le será comunicado previamente y requerirá su consentimiento.

El Proveedor tiene derecho a obtener información de sus datos y a solicitar su rectificación, oposición o cancelación mediante cualquier medio que permita acreditar el envío y recepción de su solicitud.

La solicitud habrá de dirigirse a por BT España Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A , como responsable del fichero, a la siguiente dirección: C/ Salvador de Madariaga 1, 28027 Madrid indicando la referencia "Protección de Datos".

En la solicitud hará constar:

  • Nombre, apellidos y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

  • Petición en la que se concreta la solicitud.

  • Domicilio a efectos de notificaciones

21. Ley aplicable y arbitraje.

21.1 Las presentes CGC se regirán e interpretará por la Ley española.

21.2 Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje toda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con estas CGC y con el Pedido. Dicho arbitraje será de derecho y su administración se encomienda a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) de Madrid, cuyos Estatutos y Reglamento de Procedimiento declaran conocer los firmantes de este documento. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un árbitro único, que será designado de entre los miembros de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje por acuerdo de las partes al surgir la diferencia o, de no lograse, por el Presidente de la Corte, de conformidad con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen. Se entenderá que no existe acuerdo cuando en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, no recaiga respuesta afirmativa de todas ellas. Ambas partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.



ANEXO I - MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA EXIGIBLES EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ENTREGA DE DATOS DE NIVEL BÁSICO.

1. Los siguientes puntos exponen los objetivos de control establecidos en BT, Responsable del Fichero, como garantía de cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal (Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio) exigibles para aquellos datos considerados de Nivel Básico y que deben ser adoptados por el Encargado del Tratamiento en el tratamiento de los datos de los que BT es responsable y le son entregados para el cumplimiento de la prestación del servicio que se contrata.

2. Están afectados todos los datos de carácter personal entregados por BT y todos aquellos que se obtengan como resultado del tratamiento y depositados en cualquier tipo de soporte.
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3. Asimismo, están afectados todos aquellos ficheros que se creen con carácter temporal y estos, serán eliminados una vez que dejen de ser necesarios para los fines que motivaron su creación de manera que se imposibilite su recuperación posterior.

4. El Encargado del Tratamiento asume la responsabilidad de hacer pública y divulgar entre todas las personas que intervengan directa o indirectamente en el tratamiento de los datos, las medidas de seguridad, normas y procedimientos que se adopten para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, informará sobre el Deber de Secreto al que está obligado por Ley.

5. Las medidas de seguridad que se adopten estarán siempre de acuerdo con el sistema de información utilizado, con las características de los datos que se traten y la naturaleza del soporte donde residan. Cualquier cambio o actualización sobre la situación de partida, supondrá la adaptación de las medidas de seguridad implantadas por el Encargado del Tratamiento.

6. El Encargado del Tratamiento asume la responsabilidad de garantizar que todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los datos durante la prestación del servicio conocen los objetivos y alcance de sus funciones, así como las obligaciones que se derivan, las normas que deben cumplir y las consecuencias de su incumplimiento.

7. Cualquier anomalía o mal funcionamiento que se produzca y que afecte o que pudiera llegar a afectar a la seguridad de los datos de carácter personal, será notificada inmediatamente a BT.

8. El Encargado del Tratamiento adoptará las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para garantizar la resolución del incidente y eliminar o minimizar los efectos sobre la seguridad de los datos y la probabilidad de que se repita la incidencia. El Responsable del Fichero será informado sobre las características de las medidas adoptadas y podrá desestimarlas si no se consideran adecuadas.

9. Sólo aquellas personas cuya intervención sea necesaria en alguna de las fases del tratamiento que configura el servicio tendrán acceso a los datos de carácter personal, ficheros y recursos afectados. El Responsable del Fichero podrá solicitar del Encargado del Tratamiento un listado completo de las personas con acceso a los recursos protegidos (cualquier parte componente del sistema de información.

10. El Encargado del Tratamiento mantendrá un mapa de usuarios que especifique qué usuarios tienen acceso a qué recursos protegidos y el tipo de acceso permitido. Los permisos de acceso se establecerán exclusivamente basándose en las necesidades derivadas de las funciones asignadas al usuario de manera que se garantice la restricción de acceso a los datos y recursos. El Responsable del Fichero podrá solicitar al Encargado del Tratamiento una descripción de las asignaciones que se realicen.

11. El Encargado del Tratamiento implantará mecanismos de autenticación de usuarios con acceso a los sistemas que permitan comprobar de forma segura la identidad del usuario con el fin de evitar suplantaciones de identidad y accesos no autorizados.

12. El Encargado del Tratamiento adoptará las medidas de seguridad necesarias que permitan garantizar que los procesos de autenticación son seguros. Se adoptarán normas de seguridad y control específicas para preservar la calidad de las contraseñas de usuario y controlar su asignación, distribución y almacenamiento de forma segura. El Responsable del Fichero podrá invalidar las medidas de seguridad adoptadas por el Encargado del Tratamiento si entiende que estas son insuficientes con respecto a la política de seguridad implantadas en BT.

13. El Encargado del Tratamiento implantará un mecanismo de control de acceso a los recursos que asegure la restricción de acceso de los usuarios a los recursos autorizados y con los permisos establecidos. Identificará a los responsables de la administración del control de acceso lógico y sólo las personas designadas podrán conceder, alterar o anular el acceso sobre los datos y recursos y siempre conforme a los criterios de seguridad establecidos.
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14. Todos los soportes que contenga datos de carácter personal (tanto los datos base como los resultantes de los procesos que conforman el tratamiento objeto del servicio contratado) estarán inventariados e identificados físicamente de manera que siempre pueda conocerse:

· Su ubicación física.

· Su contenido.

· El grado de sensibilidad y confidencialidad de la información que contiene.
15. El Encargado del Tratamiento adoptará las medidas de seguridad físicas necesarias que permitan garantizar:

· La protección al soporte y su contenido, asegurando su disponibilidad.

· El control de acceso a los soportes y en consecuencia a los datos que contienen.
16. El intercambio de soportes que contengan datos de carácter personal entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento se realizará adoptando las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad del soporte y de la información que contienen así como la confidencialidad de los datos, durante los traslados que se prevean. El Responsable del Fichero especificará en cada caso las condiciones en que se efectuará el traslado.

17. El Encargado del Tratamiento es responsable de controlar el que los soportes que se encuentran bajo su tutela no sean trasladados en ningún caso fuera de las instalaciones designadas para el tratamiento o almacenamiento de los mismos, sin el conocimiento y la autorización del Responsable del Fichero.

18. Todas y cada una de las medidas de seguridad, normas y procedimientos de actuación y control adoptados por el Encargado del Tratamiento, serán acordes con el contenido del Documento de Seguridad elaborado por el Responsable del Fichero donde se especifica la normativa de seguridad de obligado cumplimiento para toda persona con acceso a los datos de carácter personal en cualquier tipo de soporte y a los sistemas de información donde residen o que los trata

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